El Ingreso como Objeto del Impuesto

Miércoles, 13 Agosto   

A partir de 1981, año en que entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se encuentran gravados todos los ingresos que obtengan las personas jurídicas, las que en el orden jurídico mexicano se clasifican y distinguen como personas físicas y personas morales. Esto significa que son objeto de la L.S.R. tanto los ingresos de naturaleza civil como los provenientes de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, así como lo denominados ingresos de derecho público, como es el caso de los estímulos fiscales. Esto deriva de que el art. 1-I de la L.I.S.R. dispone que:
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta en los siguientes casos:
Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicacion de la fuente de riqueza de donde procedan.

¿Concepto de Ingreso en la L.I.S.R ?
En la L.I.S.R. no se contiene una definición del término “ingreso” no obstante que constituye el objeto de la Ley. Por otra parte, no hay ordenamiento en el orden jurídico mexicano en el que se indique qué debe entenderse por este concepto o señale sus atributos. sin embargo tampoco eciste un ordenamiento que disponga qué es una garantía individual o que la defina.
Hay quienes opinan que sólo puede constituir ingreso lo que la Ley establezca que lo es. Quienes sostienen esta opinión tendrían que aceptar, entonces, que los préstamos que las personas obtienen constituirían un ingreso -gravable en consecuencia- si la L.I.S.R. así lo prescribiera Enrique Calvo Nicolau difiere de esta posible conclusión, porque es preciso conocer primero qué es un ingreso para poder así determinar si un préstamo lo es o no. Para ello, la respuesta se debe encontrar en el propio orden jurídico.

Falta de Definición Legal
Ante la situación descrita de que en la L.I.S.R. no se contiene una definición del término ingreso, cabe preguntarse si tal circunstancia es suficiente para determinar que la Ley desatiende el principio de legalidad al no permitir conocer cuál es el objeto del impuesto; el autor Enrique Calvo Nicolau, opina que el término “ingreso” no requiere de defeinición en la Ley, y que la circunstancia de no tenerla no debe conducir a conluir que ésta carece de objeto de gravamen.